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Exportación

EXPORTACIÓN POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

2 de noviembre de 2012 - 21:04

Los que pueden utilizar este régimen son todas las personas físicas o jurídicas que estan registradas en la AFIP, y que por lo tanto posean CUIT, y que estén inscriptos como exportador-importador.

Es importante destacar que no se requiere que el titular de la mercadería esté registrado como importador/ exportador.

Este régimen tiene como ventaja que hace muy sencilla las exportaciones en grupo, ya que unifica en un intermediario lo aportado por cada integrante del grupo en una sola operación, con una trazabilidad absoluta por cada CUIT interviniente.

El exportador y el tercero, asumen conjuntamente la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la transacción.

Por otro lado los derechos de exportación y los reintegros serán pagados o percibidos por el “intermediario” siendo responsable solidario junto con el “tercero” por dichas obligaciones o derechos ante la AFIP. Por lo que el “tercero” también va a percibir el reintegro de exportación.

Este régimen permite materializar en avances concretos a los grupos exportadores que recién se inician sin tener que demorar en la formalización del consorcio, y le permite a la vez, que los integrantes del grupo sumen experiencia en los aspectos operativos y comerciales de una exportación, a un bajo costo, ya que no necesitan organizar una estructura para exportar.

De esta manera, las PYMES del consorcio no desviaran recursos, pudiendo concentrarlos en el proceso productivo y el marketing del producto para que cumpla con las exigencias del mercado internacional.

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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