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Empresas

Empresas retendrán a sus socios el impuesto a los dividendos

10 de mayo de 2019 - 11:10

Las firmas serán responsables sustitutos del impuesto sobre los dividendos distribuidos a sus socios, aún cuando no puedan retenérselos a estos. Lo depositarán con la declaración jurada normal y habitual para el pago del resto de las retenciones a proveedores.

AFIP reglamentó el impuesto sobre la distribución de dividendos que paguen las empresas a sus socios, y estableció como deberán ingresarlo las empresas.

La reforma tributaria modificó las tasas que pagan las empresas por el Impuesto a las ganancias, con una progresiva, mientras gravó los dividendos distribuidos a los socios también con una suba progresiva a 7%, en 2018 y 2019, y 13% de 2020 en adelante.

Como se esperaba, la resolución general 4478 de AFIP , publicada en el Boletín Oficial hoy jueves, lo primero que determinó es que será la sociedad, cuando le pague el dividendo a los socios, la que deberá retener el impuesto y depositárselo a la AFIP, indicó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Cuando el socio presente su propia declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, deberá computar esta retención a los fines de no pagar dos veces el impuesto, aclaró Passarelli.

En caso que el socio sea un beneficiario del exterior (personas no residentes de Argentina), la retención tendrá carácter de pago único y definitivo, es decir, como suele ocurrir, no deberán presentar declaración jurada ante la AFIP, sino que, con esta retención que haga la sociedad estarán cumpliendo con su obligación.

¿Qué ocurre si la Sociedad no puede retener el impuesto al socio?

Este caso se da, por ejemplo, cuando hay pagos en especie en vez de en dinero. Es decir, por ejemplo, si se paga un dividendo con la entrega de un automóvil, un bien mueble, un terreno, etc., en vez de pagarlo con efectivo, explicó Passarelli.

En esos casos, la AFIP determina que, ante la imposibilidad de retener, la sociedad igualmente deberá pagar el impuesto a la AFIP (7% o 13%) y, posteriormente, podrá reclamarle al socio el reintegro del impuesto que pagó y le corresponde pagar al socio.

La AFIP determinó que se deberán pagar conjuntamente con el vencimiento del Sicore (para argentinos) o SIRE (para beneficiarios del exterior), es decir, la declaración jurada normal y habitual para el pago del resto de las retenciones que la empresa realiza a sus proveedores, precisó Passarelli.

Sin embargo, para las retenciones que ya se hicieron y aún no se ingresaron (porque faltaba la reglamentación de AFIP), se dispone una prórroga al mes de junio próximo, cuando se presente el SICORE o el SIRE (según sea el caso) de este mes.

Por último, la reforma tributaria también trae una serie de situaciones especiales en las cuales aplica una presunción (“dividendos presuntos”) sobre las cuales se debe también pagar el impuesto, recordó Passarelli.

Al respecto, la Resolución de AFIP determina que, cuando el socio retire dinero de la sociedad, se deberá retener el impuesto (presunción de dividendo). Pero, cuando el socio devuelva el dinero retirado oportunamente, la sociedad deberá devolverle lo retenido oportunamente.

En dicho caso, ocurrirán dos cuestiones. Por un lado, se le generará un saldo a favor a la sociedad contra la AFIP, que podrá usarse para compensar contra otras retenciones que haga por el impuesto a las ganancias, y por otra parte, aplicará la figura de “intereses presuntos” por el tiempo en que el socio tuvo el dinero a disposición (entre que lo retiró y lo devolvió), indicó Passarelli.

Fuente: Dolores Olveira / cronista.com

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