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Y por otra parte están los que realizan operaciones tanto en el mercado interno como en el externo, por lo que sólo podrán solicitar la devolución del IVA vinculado a las operaciones de exportación, siempre y cuando el crédito fiscal por tales bienes, no haya sido consumido en el mercado interno y esté vinculado con las operaciones de exportación de manera directa o indirecta.
Y lo mismo con respecto a los tipos de créditos fiscales, ya que por un lado están los directamente vinculados a la exportación, que son los originados por compras de insumos que se incorporan directamente al producto exportado, o servicios que se puedan vincular en forma directa con la operación de exportación, y los que están indirectamente vinculados a la exportación, que son los que se vinculan tanto con operaciones de mercado interno como externo, y el cómputo de estos créditos, se realiza mediante la aplicación de un coeficiente específico para créditos indirectos.
Para concluir es importante destacar los posibles destinos del crédito fiscal a recuperar:
1- Acreditación contra otros impuestos.
2- Devolución: será acreditado en la cuenta bancaria registrada por el exportador.
3- Transferencia a 3eros.
4- Compensación: podrán compensar en devolución contra los importes correspondientes a Retenciones/Percepciones de IVA a ingresar.
Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.