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Exportadores

EXPORTADORES: RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

19 de agosto de 2013 - 15:58

 

Y por otra parte están los que realizan operaciones tanto en el mercado interno como en el externo, por lo que sólo podrán solicitar la devolución del IVA vinculado a las operaciones de exportación, siempre y cuando el crédito fiscal por tales bienes, no haya sido consumido en el mercado interno y esté vinculado con las operaciones de exportación de manera directa o indirecta.

Y lo mismo con respecto a los tipos de créditos fiscales, ya que por un lado están los directamente vinculados a la exportación, que son los originados por compras de insumos que se incorporan directamente al producto exportado, o servicios que se puedan vincular en forma directa con la operación de exportación, y los que están indirectamente vinculados a la exportación, que son los que se vinculan tanto con operaciones de mercado interno como externo, y el cómputo de estos créditos, se realiza mediante la aplicación de un coeficiente específico para créditos indirectos.

El límite de crédito fiscal a recuperar, estará dado en todos los casos, por la aplicación de la alícuota general del IVA (21%) sobre el valor FOB de las operaciones de exportación por las cuales se solicita el recupero. El excedente de crédito fiscal podrá trasladarse a períodos futuros.

Para concluir es importante destacar los posibles destinos del crédito fiscal a recuperar:

1- Acreditación contra otros impuestos.
2- Devolución: será acreditado en la cuenta bancaria registrada por el exportador.
3- Transferencia a 3eros.
4- Compensación: podrán compensar en devolución contra los importes correspondientes a Retenciones/Percepciones de IVA a ingresar.

 

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  

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